Información contractual

Condiciones Generales de Prestación de Servicios de Comunicaciones Electrónicas

Versión vigente: 24 de agosto de 2026

El presente documento establece las Condiciones Generales aplicables a los servicios de comunicaciones electrónicas y servicios asociados que PLANETA VOZ, S.L. presta a sus clientes, sin perjuicio de las Condiciones Particulares, ofertas, presupuestos, pedidos, anexos técnicos, acuerdos de nivel de servicio y demás documentos contractuales que resulten aplicables a cada contratación.

Razón social: PLANETA VOZ, S.L.

CIF: B85811248

Domicilio: Plaza de la Miñoca 8 Bajo, 36209 Vigo, Pontevedra

Teléfono: 986 21 44 22

Web: www.planetavoz.es

Correo electrónico: administracion@planetavoz.es

1. Objeto, ámbito y documentos contractuales

1.1. PLANETA VOZ prestará al CLIENTE los servicios contratados conforme a estas Condiciones Generales y a las Condiciones Particulares que identifiquen el servicio, sus características, precios, duración, compromisos, equipos, numeración, niveles de servicio y demás condiciones específicas.

1.2. Estas Condiciones se aplican a usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.

Cuando el CLIENTE sea consumidor, microempresa, pequeña empresa u organización sin ánimo de lucro, se respetarán los derechos imperativos reconocidos por la normativa vigente y, cuando legalmente sea posible renunciar a alguno de ellos, la renuncia deberá ser expresa.

1.3. En caso de contradicción, prevalecerán, por este orden:

  • La normativa imperativa.
  • Las Condiciones Particulares o pedido aceptado.
  • Los anexos técnicos o acuerdos de nivel de servicio.
  • Estas Condiciones Generales.

1.4. El CLIENTE declara haber recibido o tenido a su disposición, antes de contratar, la información contractual exigible y, cuando proceda, el resumen contractual legalmente previsto.

2. Definiciones y condición de usuario final

2.1. A efectos de estas Condiciones, se entenderá por CLIENTE la persona física o jurídica que contrata los servicios para su propio uso como usuario final, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca expresamente un modelo distinto permitido por la normativa.

2.2. El SERVICIO comprende exclusivamente las prestaciones identificadas en las Condiciones Particulares.

La contratación de una prestación no implica la inclusión de otras funcionalidades, licencias, equipos, soporte, mantenimiento o servicios profesionales salvo indicación expresa.

2.3. El CLIENTE deberá facilitar datos veraces, completos y actualizados, incluyendo los necesarios para acreditar identidad, domicilio, representación, ubicación del servicio, titularidad de líneas y requisitos regulatorios asociados al uso de numeración.

3. Servicios

3.1. PLANETA VOZ podrá prestar, entre otros, los siguientes servicios:

  • Telefonía fija y móvil.
  • Voz sobre IP.
  • Centralitas y comunicaciones unificadas.
  • Numeración y portabilidad.
  • Acceso a Internet y conectividad.
  • Servicios M2M e IoT.
  • Servicios técnicos asociados.
  • Otros servicios de comunicaciones electrónicas.

3.2. Las características concretas de cada servicio se definirán en las Condiciones Particulares, presupuesto o pedido aceptado.

Cuando un servicio dependa de redes, plataformas, licencias o infraestructuras de terceros, su prestación podrá estar sujeta a las condiciones técnicas de dichos proveedores, sin perjuicio de las obligaciones legales propias de PLANETA VOZ.

3.3. Los servicios tecnológicos que no tengan la consideración de servicio de comunicaciones electrónicas podrán regirse adicionalmente por condiciones específicas.

4. Información precontractual y resumen del contrato

4.1. Antes de la contratación, PLANETA VOZ facilitará la información exigida por la normativa aplicable de manera clara, comprensible y en soporte duradero o mediante un documento fácilmente descargable.

4.2. Cuando sea legalmente exigible, PLANETA VOZ entregará gratuitamente un resumen del contrato que identifique, al menos:

  • Al operador.
  • Las características principales del servicio.
  • Los precios totales.
  • La duración y renovación.
  • Los mecanismos de baja.
  • Los costes o penalizaciones aplicables.
  • En acceso a Internet, la información sobre velocidades exigida legalmente.

4.3. La información precontractual y el resumen contractual formarán parte del contrato en los términos previstos legalmente.

4.4. El CLIENTE deberá revisar la adecuación del servicio a sus necesidades, especialmente cuando dependa de cobertura radioeléctrica, capacidad de acceso, infraestructura de terceros, alimentación eléctrica, conexión a Internet o equipamiento propio.

5. Alta, provisión, activación y cambios técnicos

5.1. PLANETA VOZ realizará la provisión en el plazo comprometido en las Condiciones Particulares o, en su defecto, en un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del servicio, disponibilidad de recursos, portabilidad, permisos, obra, acceso al inmueble, suministro de terceros y demás circunstancias técnicas.

5.2. Los plazos quedarán suspendidos durante el tiempo imputable al CLIENTE o a terceros cuando sea necesaria su intervención, documentación, acceso, permiso, instalación o validación.

5.3. PLANETA VOZ podrá introducir adaptaciones técnicas necesarias para mantener la seguridad, interoperabilidad, continuidad, evolución tecnológica o cumplimiento normativo.

5.4. El CLIENTE no conectará equipos o instalaciones que incumplan la normativa aplicable o puedan dañar, degradar, interferir o comprometer la red o los servicios.

6. Numeración, subasignación, domicilio, portabilidad y conservación

6.1. Los recursos públicos de numeración son de titularidad pública. La asignación, subasignación o puesta a disposición de números al CLIENTE no implica transmisión de propiedad y queda sometida al Plan Nacional de Numeración Telefónica, a las resoluciones de atribución, a las decisiones de la CNMC y a la normativa vigente.

6.2. El CLIENTE utilizará la numeración exclusivamente para la finalidad para la que haya sido atribuida, asignada, subasignada, portada o puesta a su disposición.

Queda prohibida su cesión, reventa, subasignación de hecho o puesta a disposición de terceros sin autorización de PLANETA VOZ y, cuando proceda, de la CNMC.

Numeración geográfica: cuando se utilice numeración geográfica para el servicio telefónico fijo disponible al público, el CLIENTE deberá disponer de domicilio legal dentro del ámbito geográfico provincial correspondiente y acreditarlo como requisito de contratación.

Numeración nómada: el CLIENTE deberá disponer de domicilio legal en territorio español cuando resulte exigible.

6.4. PLANETA VOZ podrá exigir documentación acreditativa del domicilio, identidad del abonado, uso previsto, volumen de numeración, previsiones de utilización, fecha de inicio, ámbito geográfico y cualquier otro dato necesario para cumplir obligaciones de asignación, subasignación, trazabilidad y utilización eficiente.

6.5. PLANETA VOZ podrá recuperar, migrar, sustituir o cancelar numeración cuando resulte obligatorio por resolución administrativa, finalización o modificación de una autorización de subasignación, cese del servicio, uso contrario a su atribución o falta de acreditación de requisitos regulatorios.

6.6. El CLIENTE tendrá derecho a conservar sus números mediante los procedimientos de portabilidad y en los plazos establecidos por la normativa.

6.7. Cuando la numeración sea subasignada, su utilización estará condicionada a la existencia y vigencia de la autorización regulatoria correspondiente y a las obligaciones de control del operador asignatario y del revendedor.

7. Uso lícito del servicio, CLI, tráfico irregular y prevención del fraude

7.1. El CLIENTE utilizará los servicios de forma lícita, diligente y conforme a su finalidad.

Queda prohibido emplearlos para:

  • Fraude o estafa.
  • Suplantación de identidad.
  • Acoso o comunicaciones ilícitas.
  • Tráfico artificial o fraudulento.
  • Bypass o manipulación irregular del tráfico.
  • Generación automatizada abusiva.
  • Ocultación deliberada de identidad.
  • Manipulación de señalización.
  • Cualquier uso contrario a la normativa sectorial.

7.2. El CLIENTE no podrá manipular, falsear, sustituir o presentar como identificador de línea llamante —CLI— numeración que no esté legítimamente habilitado para utilizar.

Tampoco podrá cursar llamadas con CLI vacío, irregular, no atribuido o incompatible con el origen de la llamada cuando la normativa exija su bloqueo.

7.3. Queda expresamente prohibida la utilización sistemática o rotativa de distintos números con la finalidad de:

  • Eludir el reconocimiento del llamante.
  • Impedir o dificultar el bloqueo por el destinatario.
  • Ocultar la identidad del responsable de una campaña.
  • Frustrar mecanismos de supervisión o control.

7.4. El CLIENTE no podrá utilizar numeración geográfica, móvil, nómada, 800/900, 400 u otros rangos para fines distintos de aquellos para los que estén legalmente atribuidos en cada momento.

7.5. PLANETA VOZ podrá aplicar medidas de supervisión, limitación, bloqueo, suspensión cautelar o resolución cuando existan indicios razonables de fraude, uso irregular de numeración, manipulación del CLI, incumplimiento de órdenes de bloqueo, riesgo para la integridad de la red o requerimiento de autoridad competente.

7.6. El CLIENTE colaborará sin demora en las investigaciones de fraude o utilización irregular y facilitará la información que resulte razonablemente necesaria y legalmente procedente.

8. Llamadas comerciales, sistemas de exclusión publicitaria y numeración 400

8.1. El CLIENTE que utilice los servicios para realizar comunicaciones comerciales será responsable de determinar y poder acreditar la licitud de cada campaña y de cada comunicación.

Esta responsabilidad comprende, entre otras cuestiones:

  • La selección de los destinatarios.
  • La existencia de una base jurídica válida.
  • La obtención del consentimiento cuando sea necesario.
  • El cumplimiento de las obligaciones de información.
  • La atención del derecho de oposición o revocación.
  • El cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Lista Robinson y sistemas de exclusión publicitaria.

Cuando resulte exigible, el CLIENTE deberá consultar previamente los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, incluida la Lista Robinson u otros sistemas reconocidos, y excluir de sus campañas a quienes hubieran manifestado oposición o negativa.

No será necesaria dicha consulta cuando el afectado haya prestado un consentimiento válido para recibir la comunicación de quien pretenda realizarla, en los términos establecidos por la normativa.

8.3. Al inicio de cada llamada comercial, el CLIENTE deberá identificar al empresario y, cuando proceda, a la entidad por cuenta de la cual se realiza la llamada, indicar la finalidad comercial e informar sobre la posibilidad de retirar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición.

Cualquier manifestación inequívoca contraria a recibir nuevas llamadas deberá atenderse de forma inmediata.

8.4. PLANETA VOZ no selecciona los destinatarios de las campañas del CLIENTE ni determina por éste la existencia de consentimiento, interés legítimo u otra base jurídica.

En consecuencia, el CLIENTE será responsable frente a PLANETA VOZ por las reclamaciones, daños, costes y responsabilidades que resulten imputables a su actuación ilícita, en la medida legalmente admisible.

Esta asignación contractual de responsabilidad no excluye ni limita las obligaciones legales propias que correspondan directamente a PLANETA VOZ como operador.

8.5. Queda prohibido utilizar numeración móvil para llamadas de atención al cliente o para llamadas comerciales no solicitadas cuando dicha utilización esté prohibida por la normativa aplicable.

Nuevo régimen de numeración comercial desde el 17 de octubre de 2026.

A partir del 17 de octubre de 2026, las llamadas comerciales deberán realizarse, con carácter general, exclusivamente mediante numeración del rango NXY=400, salvo cualquier excepción que resulte expresamente aplicable conforme a la normativa vigente.

8.7. La numeración 400 se destinará exclusivamente como origen de llamadas comerciales salientes, no estará habilitada para recibir llamadas entrantes y no podrá utilizarse para servicios de atención al cliente ni para finalidades distintas de las legalmente previstas.

8.8. PLANETA VOZ podrá requerir al CLIENTE información y evidencias de cumplimiento y podrá suspender o bloquear una campaña o numeración cuando exista requerimiento de autoridad competente o indicios razonables de incumplimiento.

8.9. Se consideran expresamente conductas no amparadas por el contrato:

  • Llamadas comerciales sin consentimiento o base legitimadora válida cuando sean exigibles.
  • Incumplimiento de sistemas de exclusión publicitaria.
  • Manipulación o uso irregular del CLI.
  • Utilización de numeración para fines incompatibles con su atribución.
  • Tráfico irregular o fraudulento.
  • Rotación artificiosa de numeración destinada a eludir la identificación o bloqueo del llamante.

9. Acceso a Internet, calidad y gestión del tráfico

9.1. Cuando se contrate acceso a Internet, las Condiciones Particulares recogerán las características esenciales del servicio y, cuando resulte exigible, las velocidades mínima, disponible normalmente, máxima y anunciada, así como los parámetros de calidad aplicables.

9.2. La velocidad efectiva puede verse condicionada por la tecnología de acceso, cobertura, capacidad compartida, red del CLIENTE, WiFi, equipamiento, congestión, interconexión, destino, incidencias y otros factores.

9.3. PLANETA VOZ aplicará medidas de gestión de tráfico únicamente en los términos permitidos por la normativa de acceso abierto a Internet y por razones de seguridad, integridad de red, cumplimiento legal, congestión temporal o prestación técnica del servicio.

10. Equipos, instalaciones, mantenimiento y soporte

10.1. El mantenimiento comprenderá exclusivamente los equipos, licencias, elementos e instalaciones expresamente incluidos en la contratación.

Quedan excluidas, salvo pacto expreso, las incidencias derivadas de:

  • Mal uso o manipulación por terceros.
  • Condiciones ambientales inadecuadas.
  • Sobretensiones o daños físicos.
  • Modificaciones no autorizadas.
  • Equipos o software del CLIENTE.
  • Red interna del CLIENTE.
  • Causas externas a los elementos mantenidos.

10.3. El CLIENTE permitirá el acceso razonable a instalaciones y sistemas cuando sea necesario para provisión, mantenimiento o reparación.

10.4. Cuando se cedan equipos en alquiler, depósito, renting u otra modalidad de uso, su titularidad y condiciones de devolución se regirán por las Condiciones Particulares.

11. Precios, tarifas, facturación e impuestos

11.1. Los precios aplicables serán los indicados en las Condiciones Particulares, presupuesto, pedido o tarifa vigente aceptada. A los importes se añadirán los impuestos legalmente aplicables.

11.2. La factura podrá incluir:

  • Cuotas de alta.
  • Instalación.
  • Cuotas periódicas.
  • Licencias.
  • Equipos.
  • Consumos y tráfico.
  • Numeración.
  • Servicios profesionales.
  • Mantenimiento.
  • Otros conceptos contratados.

11.3. Las cuotas periódicas podrán facturarse por adelantado y los consumos variables a período vencido, salvo pacto distinto.

11.4. La facturación se emitirá preferentemente por medios electrónicos cuando resulte legalmente posible.

12. Pago, mora, garantías y solvencia

12.1. El pago se realizará por el medio acordado en las Condiciones Particulares, normalmente mediante domiciliación bancaria o transferencia.

12.2. El impago de cantidades vencidas podrá devengar los intereses, gastos de devolución y costes de gestión pactados que sean legalmente exigibles.

En relaciones con consumidores se aplicarán únicamente los importes y consecuencias permitidos por la normativa de protección de consumidores.

12.3. PLANETA VOZ podrá exigir depósitos, avales, límites de consumo, anticipos u otras garantías cuando existan razones objetivas de riesgo, volumen, historial de pago, fraude o exposición económica.

12.4. Cuando proceda legalmente, PLANETA VOZ podrá consultar o comunicar datos a sistemas de información crediticia únicamente cumpliendo los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos.

13. Suspensión, limitación e interrupción por incumplimiento

13.1. PLANETA VOZ podrá suspender total o parcialmente un servicio por:

  • Impago.
  • Fraude.
  • Riesgo grave de seguridad.
  • Uso ilícito.
  • Incumplimiento regulatorio.
  • Manipulación de red.
  • Uso de numeración contrario a su atribución.
  • Requerimiento de autoridad competente.
  • Incumplimiento contractual grave.

13.2. Cuando la normativa exija preaviso, PLANETA VOZ lo realizará con la antelación y contenido legalmente previstos.

13.3. La suspensión no extingue las obligaciones de pago ya devengadas ni las cuotas correspondientes a servicios que continúen activos.

13.4. PLANETA VOZ restablecerá el servicio cuando desaparezca la causa de suspensión y se cumplan los requisitos técnicos, económicos y regulatorios necesarios.

14. Interrupciones y compensaciones

14.1. Cuando resulte aplicable el régimen legal de compensación por interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público, PLANETA VOZ indemnizará al abonado, como mínimo, con la mayor de las siguientes cantidades:

  • El promedio del importe facturado por los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores, prorrateado por el tiempo de interrupción.
  • Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente, prorrateada por el tiempo de interrupción.

14.2. Cuando la indemnización por interrupción del servicio telefónico supere un euro, se aplicará automáticamente en la factura correspondiente al período inmediato, en los términos legalmente exigibles.

14.3. En el servicio de acceso a Internet, PLANETA VOZ compensará mediante devolución de la cuota de abono y otras cuotas fijas prorrateadas por el tiempo de interrupción.

La compensación automática se aplicará cuando la interrupción continua o discontinua supere seis horas en horario de 8:00 a 22:00, cuando dicho régimen resulte legalmente aplicable.

14.4. No procederán las compensaciones anteriores en los supuestos legalmente excluidos.

14.5. Cuando un paquete incluya telefonía e Internet, la oferta o Condiciones Particulares podrán identificar la parte del precio correspondiente a cada servicio a efectos de compensación.

15. Duración, permanencia, prórroga y baja

15.1. La duración inicial será la indicada en las Condiciones Particulares.

Cuando el CLIENTE sea consumidor, la duración de los contratos sujetos al artículo 67 de la Ley 11/2022 no excederá de veinticuatro meses.

Este límite se aplicará igualmente a microempresas, pequeñas empresas y organizaciones sin ánimo de lucro salvo renuncia expresa cuando la ley la permita.

15.2. Los compromisos de permanencia únicamente serán exigibles cuando se hayan informado y aceptado expresamente y deberán respetar los límites legales.

15.3. Una vez finalizado el período de vigencia, los contratos podrán prorrogarse automáticamente cuando proceda.

Tras la prórroga, los usuarios finales protegidos por la normativa podrán resolver en cualquier momento con un preaviso máximo de un mes y sin coste adicional, salvo el correspondiente al servicio durante el período de preaviso.

15.4. Antes de la prórroga automática, PLANETA VOZ realizará las comunicaciones exigibles sobre finalización de compromisos, medios de baja y mejores tarifas cuando resulte legalmente obligatorio.

15.5. La baja podrá solicitarse por los canales habilitados, incluyendo:

administracion@planetavoz.es

PLANETA VOZ podrá verificar la identidad y facultades del solicitante para evitar bajas fraudulentas.

15.6. La extinción no exonerará del pago de importes devengados ni de la devolución de equipos o materiales cuya restitución hubiera sido pactada.

16. Modificación de condiciones

16.1. PLANETA VOZ únicamente modificará unilateralmente condiciones contractuales por motivos válidos previstos en el contrato, entre otros:

  • Cambios normativos o regulatorios.
  • Seguridad o integridad de red.
  • Evolución tecnológica necesaria.
  • Retirada o modificación de servicios de terceros indispensables.
  • Cambios objetivos de costes o condiciones de mercado.
  • Mejoras funcionales que requieran adaptación contractual.

16.2. Cuando la modificación no sea exclusivamente favorable al CLIENTE, meramente administrativa sin efectos negativos o impuesta normativamente, PLANETA VOZ comunicará el cambio al menos con un mes de antelación e informará del derecho a resolver sin coste adicional en los términos legalmente aplicables.

16.3. La comunicación se realizará de forma clara, comprensible y en soporte duradero cuando así lo exija la normativa.

17. Servicios empaquetados y servicios de terceros

17.1. Cuando se contraten conjuntamente varios servicios, terminales o equipos, se aplicarán los derechos específicos previstos para contratos empaquetados cuando resulte legalmente obligatorio.

17.2. La resolución o modificación de uno de los elementos del paquete podrá afectar a descuentos, cuotas o condiciones del resto cuando ello haya sido informado de forma transparente y sea legalmente admisible.

17.3. Cuando un servicio dependa de licencias, numeración, red de acceso, tránsito, terminación, alojamiento o plataformas de terceros, PLANETA VOZ podrá sustituir proveedor o tecnología manteniendo una funcionalidad equivalente cuando sea razonablemente posible.

18. Atención al cliente, incidencias y reclamaciones

El CLIENTE podrá presentar consultas, incidencias, quejas o reclamaciones a través de los siguientes canales:

Teléfono: 986 21 44 22

Correo electrónico: administracion@planetavoz.es

Web: www.planetavoz.es

Dirección postal: Plaza de la Miñoca 8 Bajo, 36209 Vigo, Pontevedra.

18.2. PLANETA VOZ facilitará un número o referencia de la reclamación cuando resulte legalmente exigible y permitirá obtener soporte acreditativo de su presentación y contenido.

18.3. PLANETA VOZ responderá dentro del plazo legal aplicable.

Cuando el usuario esté legitimado y no obtenga una respuesta satisfactoria, podrá acudir a los mecanismos administrativos, arbitrales o judiciales previstos por la normativa, incluida la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones cuando resulte competente.

18.4. La interposición de una reclamación no suspende automáticamente las obligaciones de pago, salvo que la ley disponga lo contrario.

19. Protección de datos personales

19.1. PLANETA VOZ tratará los datos personales necesarios para gestionar la relación contractual, prestar y facturar los servicios, atender incidencias, prevenir fraude, cumplir obligaciones regulatorias y legales y, cuando exista base jurídica suficiente, realizar comunicaciones comerciales.

19.2. El tratamiento se realizará conforme al Reglamento (UE) 2016/679, a la Ley Orgánica 3/2018 y demás normativa aplicable.

La información detallada se encuentra en nuestra Política de Privacidad .

19.3. El CLIENTE podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad cuando procedan.

19.4. Cuando el CLIENTE facilite datos de empleados, usuarios, representantes o terceros, garantiza que dispone de base jurídica suficiente para hacerlo y que ha cumplido sus obligaciones de información.

19.5. Cuando PLANETA VOZ actúe como encargado del tratamiento por cuenta del CLIENTE, las partes formalizarán, cuando resulte necesario, el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento.

20. Secreto de las comunicaciones, confidencialidad e interceptación legal

20.1. PLANETA VOZ adoptará las medidas razonables y legalmente exigibles para preservar el secreto de las comunicaciones y la seguridad de las redes y servicios.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones de interceptación legal, conservación de datos, colaboración con autoridades y demás deberes establecidos por la normativa.

20.2. El CLIENTE será responsable de la seguridad de sus credenciales, terminales, redes internas, contraseñas, extensiones, accesos remotos, configuraciones y sistemas bajo su control.

20.3. Cuando una llamada sea grabada por PLANETA VOZ para acreditar una contratación, gestión o cumplimiento, se informará al interesado cuando sea legalmente exigible.

21. Seguridad, incidentes y cooperación

21.1. El CLIENTE notificará a PLANETA VOZ sin demora cualquier:

  • Uso no autorizado.
  • Robo o compromiso de credenciales.
  • Compromiso de centralita.
  • Fraude o tráfico anómalo.
  • Suplantación de identidad.
  • Pérdida de terminal.
  • Incidente que pueda afectar al servicio o a terceros.

21.2. PLANETA VOZ podrá adoptar medidas urgentes de contención, incluyendo bloqueo de destinos, limitación de tráfico, suspensión de credenciales, cambio de rutas o aislamiento de servicios cuando exista riesgo razonable de fraude, daño, abuso o afectación de la red.

21.3. El CLIENTE cooperará en la conservación y aportación de evidencias técnicas cuando resulten necesarias para investigar fraude, reclamaciones, incidentes o requerimientos de autoridades.

22. Llamadas internacionales, tarificación adicional, emergencias y servicios especiales

22.1. El CLIENTE podrá solicitar, cuando resulte aplicable, la desconexión de llamadas internacionales o servicios de tarificación adicional por los canales habilitados.

22.2. PLANETA VOZ aplicará las restricciones, bloqueos y derechos de desconexión exigidos por la normativa.

22.3. El acceso a servicios de emergencia dependerá de las características del servicio contratado.

En servicios VoIP o nómadas, el funcionamiento puede depender de alimentación eléctrica, conectividad y correcta información de ubicación.

El CLIENTE deberá mantener actualizados los datos de localización cuando sean necesarios para la prestación de comunicaciones de emergencia.

23. Cesión, subrogación y cambio de titularidad

23.1. El CLIENTE no podrá ceder el contrato o los servicios a terceros sin consentimiento de PLANETA VOZ, salvo supuestos de sucesión legal, fusión, absorción, escisión u otras operaciones equivalentes y siempre que se cumplan los requisitos de identificación, solvencia, numeración y autorización regulatoria aplicables.

23.2. Los cambios de titularidad deberán comunicarse y documentarse.

PLANETA VOZ podrá exigir la firma de un nuevo contrato o anexo y las autorizaciones necesarias para mantener la numeración o servicios asociados.

24. Responsabilidad y fuerza mayor

24.1. Cada parte responderá de los daños directos que le sean imputables conforme a la ley y al contrato.

Ninguna cláusula limitará derechos imperativos de consumidores ni responsabilidades que legalmente no puedan excluirse.

24.2. PLANETA VOZ no responderá de fallos imputables a equipos, software, red interna o actuación del CLIENTE, a terceros ajenos a su ámbito de control, a uso contrario a instrucciones ni a incidencias de fuerza mayor, sin perjuicio de las compensaciones legales que resulten aplicables.

24.3. El CLIENTE mantendrá indemne a PLANETA VOZ, en la medida legalmente admisible, frente a reclamaciones y costes causados por usos ilícitos del servicio imputables al CLIENTE, incluyendo:

  • Campañas comerciales ilegales.
  • Fraude.
  • Manipulación de CLI.
  • Utilización indebida de numeración.
  • Vulneración de derechos de terceros.
  • Incumplimiento de sistemas de exclusión publicitaria.

25. Notificaciones

25.1. Las notificaciones de PLANETA VOZ al CLIENTE podrán remitirse a través de:

  • Correo electrónico.
  • Factura.
  • Área de cliente.
  • SMS.
  • Correo postal.
  • Otro soporte duradero adecuado.

25.2. El CLIENTE deberá mantener actualizados sus datos de contacto y será responsable de comunicar cualquier modificación.

25.3. Las comunicaciones dirigidas a PLANETA VOZ podrán realizarse por los canales indicados en la cláusula 18.

26. Régimen jurídico y jurisdicción

26.1. El contrato se regirá por la legislación española y, en especial, cuando resulte aplicable, por:

  • Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
  • Normativa de desarrollo en materia de usuarios y numeración.
  • Orden TDF/149/2025 y sus modificaciones.
  • Resoluciones vigentes sobre numeración.
  • Reglamento (UE) 2016/679.
  • Ley Orgánica 3/2018.
  • Normativa de consumidores cuando resulte aplicable.

26.2. Para consumidores y usuarios serán competentes los juzgados y tribunales que determine la normativa imperativa.

Para CLIENTES que actúen en el marco de su actividad empresarial o profesional, y cuando sea legalmente válido, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Vigo, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

27. Información, publicación y versión

27.1. PLANETA VOZ mantendrá estas Condiciones Generales accesibles en www.planetavoz.es y facilitará copia en soporte duradero cuando corresponda.

27.2. Las Condiciones Particulares podrán completar estas Condiciones sin reducir derechos imperativos del CLIENTE.

27.3. Versión vigente: 24 de agosto de 2026.

Régimen transitorio de llamadas comerciales.

La obligación general de utilizar numeración 400 para llamadas comerciales se aplicará desde el 17 de octubre de 2026, sin perjuicio de cualquier modificación, excepción, resolución o instrucción posterior que resulte legalmente vinculante.

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